Micelio
Auto24 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativa y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en levisidad interpuesta por Colpensiones en contra de una resolución expedida en 1989 por el ISS, para reconocer una pensión de vejez a un usuario, por error, bajo los parámetros del Decreto 3041 de 1966.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 a través del cual estableció que, en el evento en que la administración promueva el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.

Con base en lo anterior, se ordena el envío el expediente al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- es la autoridad competente para conocer de la demanda a través de la cual Colpensiones pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 4867 del 18 de julio de 1989, que reconoció una pensión de vejez en favor del señor Juvenal Mejía Millán, proceso que se identifica con el número de radicado 11001-33-35-016-2019-00266-00.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-419 al Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.